En la clase de LBRL cuando se explica el articulo 21 sobre las funciones del alcalde hay un error. En el apartado 21.3 dice lo siguiente: «3. El Alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, SALVO LAS DE…» es decir que todas esas que explica sobre convocar y presidir sesiones del pelno, ejercer la jefatura, dirigir el gobierno y adm municial, dicatar bandos, etc… todas esas NO SON DELEGABLES. Son el resto de las que no menciona las que SI SE PUEDEN DELEGAR.
De hecho si te paras a pensar tiene su logica, porque todas las que dice en el aptardo 3 son las mas fundamentales y por ello NO SON DELEGABLES.
En la clase de LBRL cuando se explica el articulo 21 sobre las funciones del alcalde hay un error. En el apartado 21.3 dice lo siguiente: «3. El Alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, SALVO LAS DE…» es decir que todas esas que explica sobre convocar y presidir sesiones del pelno, ejercer la jefatura, dirigir el gobierno y adm municial, dicatar bandos, etc… todas esas NO SON DELEGABLES. Son el resto de las que no menciona las que SI SE PUEDEN DELEGAR.
De hecho si te paras a pensar tiene su logica, porque todas las que dice en el aptardo 3 son las mas fundamentales y por ello NO SON DELEGABLES.
Gracias ángela! Lo subsanaremos cuando subamos la clase a la nueva plataforma que en breve la tendremos lista 🙂