Aprende rápido, fácil y al grano la LEY DE RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN LOCAL

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Esta entrada tiene 2 comentarios

  1. Angela

    En la clase de LBRL cuando se explica el articulo 21 sobre las funciones del alcalde hay un error. En el apartado 21.3 dice lo siguiente: «3. El Alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, SALVO LAS DE…» es decir que todas esas que explica sobre convocar y presidir sesiones del pelno, ejercer la jefatura, dirigir el gobierno y adm municial, dicatar bandos, etc… todas esas NO SON DELEGABLES. Son el resto de las que no menciona las que SI SE PUEDEN DELEGAR.
    De hecho si te paras a pensar tiene su logica, porque todas las que dice en el aptardo 3 son las mas fundamentales y por ello NO SON DELEGABLES.

    1. Jose

      Gracias ángela! Lo subsanaremos cuando subamos la clase a la nueva plataforma que en breve la tendremos lista 🙂

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